Pedir renta mínima vital
Tabla de contenido
- ¿Qué es la renta mínima vital?
- Simulador del ingreso mínimo vital
- ¿Quién puede pedir la renta mínima vital?
- ¿Dónde se puede solicitar la renta mínima vital?
- ¿En qué plazo se resuelve la solicitud la renta mínima vital?
- ¿Cómo saber si me han concedido la renta mínima vital?
- ¿Cuánto se cobra por la renta mínima vital?
- ¿Cómo y cuándo se paga la renta mínima vital?
- Pago de medicamentos
- ¿Cuánto dura la renta mínima vital?
- Obligaciones para los beneficiarios de la renta mínima vital
- Reintegro de prestaciones indebidamente recibidas
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la renta mínima vital?
Es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades diarias.
Con esta prestación, se persigue la inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, regula el nuevo IMV (Ingreso Mínimo Vital).
Simulador del ingreso mínimo vital
La seguridad social ofrece en su página web un simulador que permite a través de algunas preguntas, conocer de forma rápida si el solicitante cumple con los requisitos para recibir la renta mínima vital así como el importe aproximado que le corresponde.
Hay que tener en cuenta que no tramita la solicitud para la prestación, tan solo indica si el solicitante cumple o no con los requisitos.
Puedes acceder al simulador pinchando aquí.
¿Quién puede pedir la renta mínima vital?
Podrá pedir la renta mínima vital cualquier miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica y tener al menos 23 años de edad, pero deberán firmar todos sus integrantes y asumirá la representación de la dicha unidad de convivencia.
En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.
¿Dónde se puede solicitar la renta mínima vital?
Lo puedes hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico.
Si no cuentas con certificado electrónico, puedes acceder desde aquí: https://imv.seg-social.es/
¿En qué plazo se resuelve la solicitud la renta mínima vital?
El plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.
Si no hay respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
¿Cómo saber si me han concedido la renta mínima vital?
En función de cómo hemos tramitado la solicitud del ingreso mínimo vital, podremos conocer si nos han concedido o no la prestación.
Si el trámite lo hicimos sin certificado digital, en su momento nos dieron un código de números y letras de 32 caracteres que junto con el DNI/NIE nos ayudará a consultar el estado de la solicitud posteriormente a través de esta página: https://imv.seg-social.es/
Si el trámite lo hicimos con certificado digital en nombre propio o en representación de otra persona, podemos consultarlo a través del apartado de “Cómo va mi prestación” de la sede electrónica de la seguridad social.
¿Cuánto se cobra por la renta mínima vital?
La cuantía de la prestación variará en función de si se trata de una persona sola, de una familia monoparental o de una unidad de convivencia.
Las ayudas para el año 2021 oscilan entre los 469,93 euros mensuales a los 1.137 euros mensuales como máximo.
¿Cómo y cuándo se paga la renta mínima vital?
Se paga mensualmente por transferencia bancaria a la persona titular de la prestación.
La mayoría de los bancos suelen ingresar la prestación los días 23 y 28 de cada mes, adelantándose a la partida de la Seguridad Social.
Las prestaciones aprobadas antes del día 15 se abonan a final del mes en curso. Si la fecha es posterior, entonces el ingreso se realizará al siguiente mes.
Pago de medicamentos
Las personas beneficiarias de la renta mínimo vital, se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
¿Cuánto dura la renta mínima vital?
El derecho a la prestación se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
Obligaciones para los beneficiarios de la renta mínima vital
Entre todas las obligaciones, las más destacadas son:
1.- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
2.- Comunicar todo cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
3.- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
4.- Comunicar al INSS, con carácter previo, cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
5.- Presentar anualmente la declaración de la renta.
6.- Figurar inscritos como demandantes de empleo si son mayores de edad o menores emancipados.
7.- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
Reintegro de prestaciones indebidamente recibidas
Cabe señalar que el “El Instituto Nacional de la Seguridad Social” a través de su entidad gestora, podrá exigir a los beneficiarios la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, siendo éstos responsables solidarios, pudiéndoles exigir el principal, recargos e intereses que deban exigirse al primer responsable que es quien solicitó la prestación, así como las costas que se generen para el cobro de la deuda.
En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.
Preguntas frecuentes
La seguridad social en su sede electrónica cuenta con una serie de preguntas frecuentes que puedes consultar pinchando aquí:
También dispone de un teléfono de información para que puedas informarte: 900.202.222
