Convenio colectivo correos tablas salariales


Última revisión: 29 de septiembre de 2026.

El convenio colectivo de Correos es una de las referencias fundamentales para conocer las condiciones laborales del personal laboral de la empresa: jornada, vacaciones, retribuciones, complementos, pagas extraordinarias, permisos y organización del tiempo de trabajo.

El texto publicado oficialmente es el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., inscrito mediante Resolución de 10 de junio de 2011 y publicado en el BOE el 28 de junio de 2011.

Aunque el convenio fijó inicialmente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, su artículo 6 establece que, una vez denunciado, su contenido normativo permanece vigente hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.

Además, una sentencia de la Audiencia Nacional publicada en el BOE en agosto de 2026 señala entre sus hechos probados que las relaciones laborales de la empresa se rigen por el III Convenio Colectivo de Correos.

Puedes consultar el III Convenio Colectivo de Correos en el BOE.

 

Convenio colectivo de Correos: datos principales

 

Aspecto Lo que establece el convenio
Convenio. III Convenio Colectivo de Correos.
Publicación en BOE. 28 de junio de 2011.
Jornada ordinaria anual. 1.711 horas.
Jornada efectiva. 37,5 horas de promedio semanal en cómputo trisemanal.
Pausa. 20 minutos cuando se superan 5 horas de jornada diaria continuada.
Vacaciones. Un mes natural por año completo de servicio.
Pagas extraordinarias. Dos: junio y diciembre.
Horas extraordinarias. Máximo general de 80 al año, salvo fuerza mayor.
Personal afectado. Personal laboral incluido en el ámbito del convenio.

 

¿Qué convenio tiene Correos actualmente?

 

El III Convenio afecta al personal laboral de Correos incluido en su ámbito personal. El artículo 3 contempla personal con relaciones laborales fijas, indefinidas o de duración determinada, además de determinadas exclusiones recogidas expresamente en el propio convenio.

Su fecha de publicación puede generar confusión.

Que el convenio sea de 2011 no significa que podamos considerar automáticamente obsoleto todo su contenido, porque su artículo 6 regula expresamente el mantenimiento del contenido normativo hasta su sustitución por otro convenio.

Tampoco significa que cualquier dato contenido en 2011 pueda trasladarse a 2026 sin comprobar modificaciones posteriores.

Por eso hay que distinguir entre el texto del III Convenio, las modificaciones legales posteriores, los acuerdos posteriores de la empresa, las resoluciones judiciales que afecten a sus disposiciones y la organización laboral aplicable en cada momento.

 

¿Hay un nuevo convenio colectivo de Correos?

 

Correos anunció oficialmente el 31 de diciembre de 2024 un Acuerdo Marco destinado a desarrollar un nuevo marco laboral y un nuevo Convenio Colectivo. La propia empresa explicó que el proceso se desarrollaría por fases.

Puedes consultar la comunicación oficial de Correos sobre el nuevo marco laboral.

La existencia de negociaciones no debe confundirse con la entrada en vigor automática de un nuevo convenio.

Además, la sentencia publicada por el BOE el 27 de agosto de 2026 recoge entre sus hechos probados que las relaciones laborales de Correos se rigen por el III Convenio Colectivo.

 

Tablas salariales de Correos: qué podemos afirmar con seguridad

 

El III Convenio contiene tablas de retribuciones anexas y numerosos artículos remiten a esas tablas para determinar el salario base y determinados complementos.

Sin embargo, esas cantidades corresponden al marco retributivo existente cuando se aprobó el convenio.

No sería correcto presentar las cantidades de las tablas de 2011 como si fueran automáticamente las tablas salariales actuales de Correos en 2026.

En la revisión de fuentes oficiales realizada para este artículo no hemos localizado en el BOE ni en la web pública de Correos una tabla salarial 2026 del personal laboral que podamos presentar como una tabla oficial actualizada.

Por ese motivo, este artículo no publica importes salariales actuales procedentes de fuentes no oficiales.

Si quieres ampliar la información sobre remuneraciones y diferencias entre puestos, consulta Sueldo en Correos 2026: cuánto cobra un cartero y otros puestos.

 

Cómo se compone el salario según el convenio de Correos

 

Aunque no publiquemos importes actuales sin respaldo oficial, sí podemos explicar qué conceptos retributivos contempla el convenio.

 

  • Salario base.
  • Pagas extraordinarias.
  • Antigüedad.
  • Complemento de producción y asistencia.
  • Complemento de permanencia y desempeño.
  • Plus de festivos.
  • Plus de sábado.
  • Plus de nocturnidad.
  • Productividad.
  • Plus de clasificación mecanizada.
  • Horas extraordinarias.
  • Plus de residencia.
  • Complemento de puesto tipo.
  • Complemento de ocupación.
  • Dietas e indemnizaciones.

 

Esto explica por qué salario base y sueldo total no significan lo mismo. La retribución de una persona concreta puede estar formada por varios conceptos dependiendo de su situación y del trabajo realizado.

 

Salario base en Correos

 

El artículo 73 define el salario base como la retribución mensual asignada al trabajador según su grupo profesional por la realización de la jornada ordinaria, incluidos los periodos de descanso que computen como trabajo.

También establece que el personal contratado a tiempo parcial percibe el salario base proporcionalmente a la jornada realizada.

No asignamos aquí una cantidad de 2026 porque no hemos localizado una tabla oficial actual que nos permita hacerlo con el nivel de seguridad exigido para este artículo.

 

Pagas extraordinarias de Correos

 

El artículo 74 establece dos pagas extraordinarias.

 

  • Una paga extraordinaria en junio.
  • Una paga extraordinaria en diciembre.

 

El convenio establece que cada paga se forma con una mensualidad del salario base correspondiente al grupo, una mensualidad de antigüedad cuando corresponda y el complemento del puesto tipo.

Por eso no debe calcularse automáticamente la remuneración anual multiplicando cualquier cantidad mensual encontrada en Internet por catorce.

 

Antigüedad en Correos

 

El artículo 74 regula también el complemento de antigüedad y establece su devengo mediante trienios.

El derecho se genera conforme a las condiciones recogidas en el propio convenio.

No publicamos una cuantía actual de cada trienio mientras no dispongamos de una tabla oficial actualizada que podamos atribuir directamente al BOE o a Correos.

 

Jornada laboral en Correos

 

El artículo 50 establece una jornada ordinaria anual de 1.711 horas.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija en 37,5 horas de promedio semanal en cómputo trisemanal.

El mismo artículo establece que, cuando se superan las 5 horas de jornada diaria continuada, puede disfrutarse de una pausa de 20 minutos, computada como tiempo de trabajo efectivo.

Esto no significa que todos los empleados tengan exactamente el mismo horario diario. El propio convenio contempla reglas de organización, horarios y distribución de jornada según servicios y centros de trabajo.

 

¿Se trabaja los sábados en Correos?

 

El artículo 51 contiene distintas reglas según el tipo de actividad.

El texto contempla la supresión de la prestación ordinaria en sábado para determinado personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales y establece reglas diferentes para otros servicios.

Además, el convenio contempla un plus asociado al trabajo efectivo en sábado en los supuestos correspondientes.

Como la organización puede depender del puesto, servicio y calendario aplicable, no debe afirmarse que todos los trabajadores de Correos trabajan los sábados ni que ninguno lo hace.

Si quieres conocer específicamente el trabajo diario de reparto, consulta Cartero de Correos: funciones, Reparto 1, Reparto 2 y trabajo diario.

 

Horas extraordinarias en Correos

 

El artículo 55 considera horas extraordinarias aquellas que superan la jornada anual máxima pactada de 1.711 horas.

El convenio establece además:

 

  • Un máximo general de 80 horas extraordinarias al año, salvo las realizadas por fuerza mayor.
  • Su carácter voluntario con carácter general.
  • La prohibición general de realizarlas para el personal contratado a tiempo parcial, salvo fuerza mayor.

 

El convenio remite a sus tablas retributivas para determinar la cuantía económica de las horas extraordinarias. No trasladamos aquella cantidad histórica como precio actual de una hora extra.

 

Vacaciones en Correos

 

El artículo 56 establece un mes natural de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio, o la parte proporcional correspondiente cuando el tiempo de servicios efectivos sea inferior.

Como regla general, el convenio establece el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

También contempla otros periodos cuando el trabajador lo solicite y las necesidades del servicio lo permitan, además de determinadas posibilidades de división del periodo vacacional conforme a las condiciones recogidas en el propio convenio.

 

Días adicionales de vacaciones por antigüedad

 

El artículo 57 establece días hábiles adicionales en función de la antigüedad.

 

Antigüedad Días hábiles adicionales
De 11 a 15 años. 1 día.
De 16 a 20 años. 2 días.
De 21 a 25 años. 3 días.
26 años o más. 4 días.

 

El derecho se hace efectivo a partir del año natural siguiente a aquel en el que se alcanza la antigüedad correspondiente y su concesión está vinculada a las necesidades del servicio según el texto del convenio.

 

Qué conceptos se perciben durante las vacaciones

 

El artículo 76 identifica los conceptos retributivos que se perciben durante las vacaciones.

 

  • Salario base.
  • Pagas extraordinarias.
  • Antigüedad.
  • Complemento de producción y asistencia.
  • Complemento de permanencia y desempeño.
  • Plus de residencia.
  • Complemento de puesto tipo.
  • Complemento de ocupación.

 

Permisos en el convenio colectivo de Correos

 

El artículo 58 regula numerosos permisos retribuidos.

Sin embargo, existe un aspecto importante si queremos utilizar el convenio para conocer los derechos actuales: el texto fue publicado en 2011 y desde entonces se han producido modificaciones en la legislación laboral española, especialmente en materias relacionadas con conciliación, cuidados y permisos.

Por eso no reproducimos las duraciones del artículo 58 como si necesariamente fueran la duración aplicable actualmente a cualquier situación.

Para conocer un permiso concreto es necesario comprobar conjuntamente el convenio, la normativa actualmente vigente y las modificaciones o acuerdos posteriores que puedan resultar aplicables.

 

Cambio importante en 2026: complemento de producción y asistencia

 

Existe una actualización oficial reciente que afecta al artículo 74.c del convenio.

El BOE publicó el 27 de agosto de 2026 la Sentencia 141/2026 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al complemento de producción y asistencia.

La sentencia declaró nula la previsión que consideraba que determinadas ausencias por enfermedad o accidente no laboral no constituían asistencia efectiva para cuantificar este complemento, al apreciar discriminación por razón de enfermedad.

La sentencia aclara, sin embargo, que esta nulidad no elimina la regla por la que el complemento se percibe proporcionalmente a los días trabajados. Lo declarado contrario a derecho son los efectos adicionales que reducían el complemento más allá de los propios días no trabajados.

Puedes consultar la Sentencia 141/2026 publicada en el BOE.

 

Convenio, tabla salarial y nómina no son lo mismo

 

Convenio colectivo

Regula condiciones laborales, clasificación profesional, jornada, vacaciones, retribuciones y otros derechos y obligaciones.

Tabla salarial

Recoge cuantías asociadas a determinados grupos, puestos o conceptos retributivos.

Nómina

Refleja la situación retributiva de una persona concreta en un periodo determinado, incluidos los conceptos que correspondan y las deducciones aplicables.

Por tanto, salario base no significa sueldo total y una cantidad salarial bruta tampoco permite saber directamente cuál será la cantidad neta de cualquier trabajador.

 

¿A quién se aplica el convenio de Correos?

 

El III Convenio se aplica al personal laboral de Correos incluido en su ámbito de aplicación.

El propio artículo 3 establece determinadas exclusiones, por lo que no debe aplicarse automáticamente el convenio a cualquier persona que preste servicios relacionados con Correos sin comprobar su régimen jurídico.

 

¿Quieres trabajar en Correos?

 

Conocer el convenio colectivo permite entender mejor aspectos como la jornada, vacaciones, estructura salarial y complementos antes de valorar este tipo de empleo.

Para conocer las vías de acceso, consulta Trabajar en Correos: empleo, ofertas, currículum y cómo entrar.

Si estás pensando en preparar un futuro proceso de ingreso, también puedes consultar en Insertia una formación ofrecida por una academia externa. Revisa directamente en su ficha quién la imparte, qué incluye, el precio y las condiciones publicadas en ese momento.

 

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Preguntas frecuentes sobre el convenio colectivo de Correos

 

¿Cuál es el convenio colectivo de Correos?

La referencia publicada oficialmente es el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., publicado en el BOE el 28 de junio de 2011. Una sentencia publicada en agosto de 2026 recoge que las relaciones laborales de Correos se rigen por este III Convenio.

¿Sigue vigente el convenio de Correos de 2011?

El artículo 6 establece que, una vez denunciado, su contenido normativo permanece vigente hasta ser sustituido por un nuevo convenio.

¿Se está negociando un nuevo convenio de Correos?

Correos ha comunicado oficialmente acuerdos y negociaciones destinados a configurar un nuevo marco laboral y un nuevo Convenio Colectivo. La existencia de esas negociaciones no debe confundirse con la entrada en vigor automática de un nuevo convenio.

¿Cuántas horas se trabajan según el convenio de Correos?

El artículo 50 establece 1.711 horas ordinarias anuales y 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio semanal en cómputo trisemanal.

¿Cuántas vacaciones establece el convenio?

El artículo 56 establece un mes natural por cada año completo de servicio, o la parte proporcional correspondiente, y el artículo 57 contempla días adicionales según determinados tramos de antigüedad.

¿Cuántas pagas extraordinarias establece?

El artículo 74 establece dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre.

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden realizar?

El límite general fijado por el convenio es de 80 horas extraordinarias al año, exceptuando las de fuerza mayor.

¿Cuál es la tabla salarial de Correos en 2026?

En la revisión de fuentes oficiales realizada para este artículo no hemos localizado en el BOE ni en la web pública de Correos una tabla salarial 2026 del personal laboral que podamos presentar como una tabla oficial actualizada. Por ese motivo no publicamos aquí importes procedentes de fuentes no oficiales.

¿Qué cambió en 2026 en el complemento de producción y asistencia?

La Audiencia Nacional declaró nula una previsión del artículo 74.c relacionada con las ausencias por enfermedad o accidente no laboral. La sentencia mantiene la regla de proporcionalidad del complemento respecto a los días trabajados y considera contrarias a derecho determinadas reducciones adicionales vinculadas a esas ausencias.

¿Todos los trabajadores de Correos trabajan los sábados?

No. El III Convenio establece reglas diferentes según el tipo de puesto y servicio. La organización concreta debe comprobarse según el puesto, centro y calendario laboral aplicable.

 

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