Permisos de los funcionarios: asuntos propios, licencias y vacaciones
Los permisos de los funcionarios son una de las condiciones que más se valoran del empleo público, y también de las que más dudas generan: cuántos días de asuntos propios hay, cuántas vacaciones, qué pasa si fallece un familiar o si te mudas, cuánto dura el permiso por nacimiento o si se puede pedir una licencia sin sueldo.
En esta guía te explicamos los permisos y licencias que reconoce el Estatuto Básico del Empleado Público a todos los funcionarios, las mejoras que aplica la Administración General del Estado según su normativa de 2026 y en qué se diferencian el personal laboral y los interinos. Todos los datos están contrastados con fuentes oficiales.
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En resumen
- El Estatuto Básico del Empleado Público fija los permisos y las vacaciones de todos los funcionarios; cada administración los desarrolla en su normativa y puede reconocer días adicionales por antigüedad.
- Los funcionarios tienen 6 días de asuntos particulares y 22 días hábiles de vacaciones al año, y su administración puede sumar días por antigüedad.
- Desde el Real Decreto-ley 9/2025, el permiso por nacimiento es de 19 semanas para cada progenitor.
- En la Administración General del Estado, la normativa de abril de 2026 fija una jornada general de 35 horas semanales de promedio.
Contenido del artículo
- Qué permisos tienen
- Asuntos propios
- Vacaciones
- Permisos familiares
- Nacimiento y cuidado de hijos
- Permiso sin sueldo
- Permisos en la AGE
- Laborales e interinos
- Preguntas frecuentes
¿Qué permisos tienen los funcionarios?
Los permisos de los funcionarios públicos los regulan los artículos 48 a 50 del Estatuto Básico del Empleado Público, que se aplican a todas las administraciones. Cada comunidad autónoma, entidad local o la propia Administración del Estado puede desarrollarlos en su normativa, así que conviene revisar también la de tu administración. Estos son los principales permisos y licencias:
| Permiso | Duración |
|---|---|
| Asuntos particularesAl año; más días por antigüedad si tu administración los reconoce | 6 días |
| VacacionesAl año; más días por antigüedad si tu administración los reconoce | 22 días hábiles |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer gradoEn la misma localidad o en otra | 3 o 5 días hábiles |
| Fallecimiento de familiar de segundo gradoEn la misma localidad o en otra | 2 o 4 días hábiles |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposoCónyuge, pareja de hecho, primer grado o conviviente que necesite cuidado | 5 días hábiles |
| Lo mismo, de familiar de segundo gradoSegún el Estatuto Básico tras el Real Decreto-ley 5/2023 | 4 días hábiles |
| Traslado de domicilio sin cambio de residenciaMudanza dentro de la misma localidad | 1 día |
| Matrimonio o registro de pareja de hechoIncluye el registro o la constitución formalizada de pareja de hecho | 15 días |
| Nacimiento, adopción o acogimientoPara cada progenitor, tras el Real Decreto-ley 9/2025 | 19 semanas |
Además, el Estatuto reconoce permiso durante los días de celebración de exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud, y el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos y para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal o deberes de conciliación.
¿Cuántos días de asuntos propios tienen los funcionarios?
Los asuntos propios de los funcionarios, que el Estatuto Básico llama asuntos particulares, son 6 días al año, según la letra k) de su artículo 48. Cada administración puede reconocer, además, días adicionales por antigüedad: en la Administración General del Estado son dos días más desde el sexto trienio y un día más por cada trienio a partir del octavo.
Si buscas la licencia por asuntos propios sin sueldo, es otra figura distinta, que te explicamos más abajo.
¿Cuántos días de vacaciones tienen los funcionarios?
Según el artículo 50 del Estatuto Básico, los funcionarios tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones retribuidas por cada año natural, o a los días proporcionales si han trabajado menos tiempo, y a estos efectos los sábados no se consideran días hábiles, salvo las adaptaciones de los horarios especiales. Cada administración puede mejorarlas por antigüedad: en la Administración General del Estado son 23 días con 15 años de servicio, 24 con 20, 25 con 25 y 26 con 30 o más, según su resolución de jornada de 2026.
¿Qué permisos tienen los funcionarios por motivos familiares?
Son de los que más dudas generan. Varios se reformaron con el Real Decreto-ley 5/2023, como explica el INAP.
Permiso por fallecimiento de un familiar
El permiso por fallecimiento de un familiar es de tres días hábiles si se trata del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar de primer grado y el hecho ocurre en la misma localidad, y de cinco si ocurre en otra. Para familiares de segundo grado, son dos días hábiles en la misma localidad y cuatro en otra.
Permiso por enfermedad grave u hospitalización de un familiar
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, el permiso es de cinco días hábiles si afecta al cónyuge, la pareja de hecho, un familiar de primer grado o cualquier otra persona que conviva contigo y necesite tu cuidado efectivo, y de cuatro días hábiles si es un familiar de segundo grado.
Si un familiar de primer grado tiene una enfermedad muy grave, puedes además reducir tu jornada hasta un 50 %, con retribución, durante un máximo de un mes.
Permiso por mudanza
El permiso por mudanza de los funcionarios, que el Estatuto llama traslado de domicilio sin cambio de residencia, es de un día.
¿Qué permisos tienen los funcionarios por nacimiento y cuidado de hijos?
El Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso por nacimiento de los funcionarios a 19 semanas para cada progenitor, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, y también por adopción, guarda o acogimiento. Se reparten así:
| Tramo | Cuándo se disfruta |
|---|---|
| 6 semanasObligatorias e ininterrumpidas, inmediatamente después del parto o de la resolución de adopción o acogimiento | Obligatorias |
| 11 semanasDe forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses | Primer año |
| 2 semanasPara el cuidado del menor, hasta que cumpla 8 años | Hasta los 8 años |
En las familias monoparentales el permiso es de 32 semanas, y las semanas para el cuidado del menor hasta los ocho años pasan de dos a cuatro. Hay dos semanas más por cada progenitor si el hijo tiene discapacidad, una semana más por cada hijo a partir del segundo en partos o adopciones múltiples, y hasta trece semanas adicionales en caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido. Según el Real Decreto-ley 9/2025, las semanas para el cuidado hasta los ocho años se aplican a los nacimientos, adopciones y acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024.
Otros permisos por cuidado de hijos que recoge el Estatuto Básico:
- Permiso parental: hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de un hijo o de un menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumpla ocho años. Es individual e intransferible y se comunica con quince días de antelación.
- Lactancia: una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla doce meses, divisible en dos fracciones o sustituible por una reducción de media hora al inicio y al final de la jornada o de una hora al inicio o al final. Es un derecho individual que no se transfiere al otro progenitor.
- Guarda legal: reducción de jornada, con reducción proporcional de retribuciones, para cuidar directamente a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
¿Qué es el permiso o licencia sin sueldo de los funcionarios?
El permiso sin sueldo de los funcionarios, o licencia por asuntos propios sin retribución, no figura entre los permisos del Estatuto Básico. En el ámbito estatal lo recoge el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y las comunidades autónomas pueden regularlo en su propia ley de función pública. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid, que aplica su ley de función pública junto con ese artículo 73, la concede sin retribución, con una duración acumulada máxima de tres meses cada dos años y subordinada a las necesidades del servicio.
En cuanto a la cotización durante el permiso sin sueldo, depende del régimen de previsión del funcionario y de su administración. Como ejemplo, la Comunidad de Madrid explica para su personal docente que la licencia se concede con reserva de plaza y puesto, que en el Régimen General solo cotiza la administración, por la cuota patronal de contingencias comunes, y que en MUFACE el funcionario abona sus cuotas, que se le descuentan en los meses siguientes a su reincorporación. Consulta lo que aplica en tu administración.
Y si lo que necesitas es una baja por enfermedad propia, no se trata de un permiso: es una situación de incapacidad temporal, que se rige por el régimen de previsión social que te corresponda.
¿Cómo son los permisos de los funcionarios de la AGE?
Además del Estatuto Básico, los permisos de los funcionarios de la AGE tienen una regulación propia en jornada, vacaciones y asuntos particulares: la resolución de jornada y horarios de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, que dejó sin efecto la de 2019. Estas son sus claves:
| Aspecto | En la AGE desde abril de 2026 |
|---|---|
| Jornada generalDe promedio en cómputo anual; la de especial dedicación es de 37,5 horas | 35 horas semanales |
| Vacaciones23 días con 15 años de servicio, 24 con 20, 25 con 25 y 26 con 30 o más | 22 días hábiles |
| Asuntos particularesDos más desde el sexto trienio y uno más por trienio a partir del octavo | 6 días |
| Cuándo disfrutarlosVacaciones, en el año natural y hasta el 31 de enero siguiente; asuntos particulares, antes de que acabe diciembre o, si no es posible, hasta el 31 de enero | Hasta el 31 de enero |
| Bolsa de horasPara cuidar a hijos menores de edad o a menores en tutela o acogimiento, y para atender a personas mayores o con discapacidad hasta el primer grado; se recupera en un máximo de tres meses | Hasta el 5 % anual |
La resolución añade otras reglas: las vacaciones se disfrutan en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, aunque hasta cinco días al año pueden tomarse sueltos; al menos la mitad deben disfrutarse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral fije otro periodo; y los asuntos particulares no pueden acumularse a las vacaciones anuales, aunque sí a los días de vacaciones tomados sueltos, si el servicio lo permite. Las vacaciones requieren autorización previa y deben ser compatibles con las necesidades del servicio, que la resolución obliga a aplicar de forma justificada y motivada.
¿Tienen los mismos permisos el personal laboral y los interinos?
Según el artículo 10.5 del Estatuto Básico, a los funcionarios interinos se les aplica, en lo que sea adecuado a su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Por eso tienen, en general, los mismos permisos. Te explicamos sus particularidades en nuestra guía sobre interinos. El personal laboral, en cambio, se rige por la legislación laboral y su convenio colectivo, además de por los preceptos del Estatuto Básico que así lo dispongan, como explicamos en nuestra guía de personal laboral y funcionario. Hay una excepción importante en el artículo 7: en los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor distinto de la madre biológica, lactancia y parental, el personal laboral de las administraciones se rige por el Estatuto Básico, igual que los funcionarios.
Los permisos son solo una parte de las condiciones del empleo público. Te explicamos el sueldo en nuestra guía del sueldo de un funcionario y la carrera profesional en la de promoción interna y carrera del funcionario. Y si quieres conseguir estas condiciones, consulta las oposiciones en Insertia.net y elige tu curso de preparación.
Preguntas frecuentes sobre los permisos de los funcionarios
¿Cuántos días de asuntos propios tienen los funcionarios?
Seis días al año según el Estatuto Básico, más los que cada administración reconozca por antigüedad: en la AGE, dos más desde el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo.
¿Cuántos días de vacaciones tienen los funcionarios?
Veintidós días hábiles al año, sin contar los sábados, más los que cada administración reconozca por antigüedad. En la AGE llegan a 26 días con 30 o más años de servicio.
¿Cuántos días tiene un funcionario por fallecimiento de un familiar?
Tres días hábiles si es el cónyuge, la pareja de hecho o un familiar de primer grado en la misma localidad, y cinco si es en otra. Para segundo grado, dos y cuatro días.
¿Cuántos días tiene un funcionario por mudanza?
Un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia, según el Estatuto Básico.
¿Cuánto dura el permiso por nacimiento de un funcionario?
Diecinueve semanas para cada progenitor desde el Real Decreto-ley 9/2025: seis obligatorias tras el parto, once hasta los doce meses y dos hasta que el menor cumpla ocho años.
¿Cuánto puede durar la licencia sin sueldo de un funcionario?
Depende de la normativa de cada administración. En el Estado la regula el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad de Madrid, que lo aplica junto con su propia ley, la limita a tres meses acumulados cada dos años, sin retribución.
¿Se cotiza durante el permiso sin sueldo de un funcionario?
Depende del régimen y de la administración. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid explica para su personal docente que en el Régimen General cotiza solo la administración por la cuota patronal de contingencias comunes, y que en MUFACE el funcionario abona sus cuotas después de reincorporarse.
¿Qué debes recordar sobre los permisos de los funcionarios?
Los permisos de los funcionarios parten del Estatuto Básico: 6 días de asuntos particulares, 22 días hábiles de vacaciones, permisos familiares reforzados desde 2023 y 19 semanas por nacimiento desde 2025. Cada administración los desarrolla y puede añadir días por antigüedad, como hace la AGE, que además fija desde 2026 una jornada general de 35 horas. Consulta siempre la normativa de tu administración antes de pedir un permiso.
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